Inscripción obligatoria
para jóvenes que cumplen los 17 años de edad
en el RENIEC (trámite del DNI) y en el Registro Militar.
A continuación se transcribe el Artículo
23º de la Ley Nº 29248 (Ley del Servicio Militar),
que norma la tramitación del DNI por primera vez
y la inscripción en el Registro Militar, el mismo
que a la letra dice:
"ARTICULO 23º.- DE LA INSCRIPCION
EN EL RENIEC Y EN EL REGISTRO MILITAR
...EL peruano, al cumplir los diecisiete
(17) años, se inscribe obligatoriamente en el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC),
para obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI),
en concordancia con lo dispuesto en el artículo
31º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica
del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil.
Este DNI tendrá una vigencia de
ocho (8) años; su color será el mismo que
el de los mayores de edad; y en él constará
el número de una mesa de votación diferida,
la cual será activada automáticamente cuando
su titular cumpla los dieciocho (18) años de edad.
Dentro de los noventa (90) días
siguientes a la obtención del DNI, se realiza la
inscripción militar obligatoria en las Oficinas
de Registro Militar. En dicho acto se llevan a cabo tanto
los exámenes psicosomáticos como la toma
de medidas antropométricas, para determinar la
calificación del inscrito.
Por razones de seguridad y defensa nacional,
la información del Registro Militar tiene carácter
clasificado y es de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
Las personas que adquieren la nacionalidad
peruana deben inscribirse dentro de los noventa (90) días
siguientes a la obtención del DNI.
La inscripción es personal, con
excepción de lo dispuesto en el artículo
25º. Los datos proporcionados en la inscripción
militar tienen carácter de declaración jurada."
Por lo expuesto en los párrafos
anteriores, mucho se agradecerá tener en cuenta
las siguientes precisiones:
1.- En el trámite, salvo para el
caso de discapacidad mental, no se requerirá la
presencia ni participación de "Declarante".
2.- Los requisitos son los mismos exigidos
en lo que respecta a la inscripción regular.
3.- La Ficha Registral para estos casos,
es la utilizada para los trámites de mayores de
edad (texto impreso en color azul).
4.- La firma en la Ficha Registral corresponderá
al titular del trámite (persona de 17 años
de edad) y será la que se visualice en el DNI.
5.- El DNI emitido a mérito de
la Ley Nº 29248, deberá entregarse a su titular.
6.- Los DNI (color azul), emitidos a mérito
de la Ley, contarán con Grupo de Votación;
sin embargo, será activado automáticamente
cuando el titular cumpla los 18 años de edad; asimismo,
el campo de Donación de Organos se encontrará
bloqueado y el dato quedará "en blanco".
De igual manera, el dato del Estado Civil se grabará
como "Soltero", sin dar opción al registrador
que modifique dicho dato, toda vez que cualquier diferencia
en esta información deberá tramitarse de
acuerdo al procedimiento de "inscripción por
cese de incapacidad".
7.- El joven de 17 años de edad
que haya tramitado con anterioridad el DNI de menor de
edad (color amarillo) y desee obtener otro DNI, sólo
podrá tramitarlo de acuerdo a lo establecido en
la Ley Nº 29248, es decir, del mismo color al de
mayor de edad. No podrá de ninguna manera, obtener
el DNI de menor de edad (color amarillo), ya sea por duplicado
o rectificación.
8.- Los trámites de menores de
edad que fueron observados y que ahora su titular cuenta
con 17 años de edad, deberán tramitarse
de forma similar a un trámite de mayor de edad.
9.- La fecha de caducidad del DNI de menor
de edad (color amarillo), será en la fecha que
el titular cumpla los 17 años de edad.
REQUISITOS PARA REALIZAR ESTE
TRAMITE:
· 2 fotografías recientes
(actualizada) a color de 4.3 x 3.5 cm. (sin bordes), con
fondo blanco, no artística ni retocada, sin prendas
en la cabeza, ni anteojos, en papel de alta calidad.
· Partida de nacimiento original simple.
· El trámite es personal.
· Costo: 6,30 euros