LAS PERSONAS QUE SOLICITEN
CUALQUIER ACTUACIÓN CONSULAR DEBERÁN PRESENTAR
SU DNI PERUANO VIGENTE, AL DÍA EN SUS VOTACIONES
Y SIN NINGUNA MULTA PENDIENTE DE PAGO SEGÚN LA RENIEC.
IMPERATIVO DE CERTIFICACION CONSULAR EN “AUTORIZACIONES
DE VIAJE DE MENOR” Y EN “CERTIFICADOS DE SUPERVIVENCIA”
EMITIDOS EN EL EXTERIOR
Para la legislación
peruana, las "Autorizaciones de Viaje de Menor"
y los "Certificados de Supervivencia" deben
ser otorgados ante Notarios Públicos y cuando son
emitidos en el exterior, deben otorgarse ante funcionarios
consulares peruanos. Por tanto, no tienen validez en el
sistema jurídico peruano los que son otorgados
ante notarios extranjeros y apostillados, posteriormente.
En consecuencia, los
referidos documentos deben ser legalizados por la Cancillería
en nuestro país, antes de ser presentados ante
las entidades que los requieran, como DIGEMIN (autorizaciones
de viaje de menor); y BANCO DE LA NACION, ONP, AFP u otra
entidad que otorga el beneficio de jubilación (certificados
de supervivencia).
REQUISITOS:
· Pasaporte o DNI peruano
original.
· En caso de ser extranjero, deberá presentar
su documento de identidad.
· El interesado(a) debe estar presente al momento
de tramitar el certificado
· Costo: 0,90 euros