PARA
SOLICITAR INFORMACION SOBRE VISADOS O PRESENTAR SU SOLICITUD
DEBERA ESCRIBIR A LA SIGUIENTE DIRECCION ELECTRONICA:
info@consuladoperumadrid.org
No es necesario sacar
citas por internet
MODIFICAN
EL REGLAMENTO CONSULAR DEL PERU EN LO QUE SE REFIERE A
LA EXPEDICIÓN DE VISADOS A EXTRANJEROS
Mediante el Decreto Supremo Nº 091-2011-RE,
publicado en la fecha en el Diario Oficial El Peruano,
se modifica los artículos 358 al 378 del Reglamento
Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 076-2005-RE, en la referente a extensión
de visados para extranjeros”, para su adecuación
al Decreto Legislativo Nº 1043, que sustituye diversos
artículos de la Ley de Extranjería.
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DS 091-2011-RE
CIUDADANOS
HAITIANOS NECESITAN VISADO DE TURISTA PARA INGRESAR A
PERU
Se
informa que a partir del 25 de enero de 2012 los
ciudadanos de la República de Haití portadores
de pasaportes ordinarios requieren visado de turista para
ingresar al Perú.
ACUERDO DE SUPERSION DE VISAS PERU - RUSIA
El 13 de noviembre del
2010, los Gobiernos de la República del Perú
y de la Federación de Rusia, suscribieron un Convenio
de Supresión de Visados para titulares de pasaportes
comunes u ordinarios.
Dicho Convenio ha sido ratificado
por nuestro Gobierno el 18 de abril último, mediante
Decreto Supremo Nº 051-2011-RE. Previamente, el Gobierno
ruso había perfeccionado internamente dicho instrumento
internacional. En virtud del artículo 9 del Convenio
antes mencionado, éste entrará en vigencia
a partir del próximo 21 de junio.
CIUDADANOS DOMINICANOS NECESITAN
VISADO PARA INGRESAR A PERU
Se informa que a partir del 1 de setiembre de 2010
los ciudadanos dominicanos portadores de pasaportes ordinarios
requieren visa para ingresar al Perú.
INGRESO DE EXTRANJEROS AL TERRITORIO NACIONAL
PROCEDENTES DE MEXICO
Luego de eliminada la restricción para el ingreso
de vuelos provenientes de México, el Ministerio
de Salud dispuso controles sanitarios sobre los pasajeros
provenientes de ese país que a continuación
se detallan:
a) Presentar la certificación de no padecer de
Influenza A (H1N1) expedida por la entidad competente
y acreditada del sector de salud mexicano, la cual será
presentada al personal de sanidad del aeropuerto.
b) Además debe cumplir con los procedimientos de
sanidad dispuestos al momento del arribo al Perú
relacionados con:
1)
Declaración del estado de salud:
2) Facilitar la evaluación a cargo de personal
médico de sanidad, quienes impartirán
las medidas establecidas en caso de síntomas.
3) Facilitar el seguimiento en los días posteriores
al arribo y el aislamiento (hospitalario o domiciliario)
entre otras medidas que la autoridad de salud disponga
acorde con el estado de salud de cada persona, con el
compromiso y cumplimiento correspondiente por parte
del viajero.
RELACIÓN DE PAÍSES QUE NO NECESITAN VISADO
Y QUE NECESITAN VISADO
Consideraciones generales:
1. El Cónsul verifica que el beneficiario de la
visa reúna los requisitos necesarios para ser acreedor
de la misma a través de una entrevista personal,
contrastando la información obtenida con la documentación
solicitada, aplicando el principio de discrecionalidad
reconocidos a los funcionarios consulares (según
el art. 360º del Reglamento Consular).
2. El Cónsul podrá denegar el otorgamiento
de visas consignada en oficios emitidos por DIGEMIN, si
encuentra nuevos elementos o indicios razonables que la
visa y calidad migratoria no corresponde a la real intención
del solicitante o se hubiese obtenido la autorización
con error o fraude a ley.
3. Las visados autorizados
por DIGEMIN, tienen una validez para su recojo de 6 meses,
contados a partir de la fecha
de su recepción, vencido ese plazo no se pueden
expedir las visas, teniendo el interesado que reiniciar
su trámite en la República del Perú.
4. El Consulado General del Perú
en Madrid sólo puede entregar visados a ciudadanos
españoles y a ciudadanos extranjeros que tengan
residencia legal (acreditada con Tarjeta de residencia)
en España y Guinea Ecuatorial.
Requisitos generales
1. Pasaporte vigente.
2. Pasaje o reserva de Ida y Vuelta.
3. Pagar la tarifa consular correspondiente.
4. Formulario de solicitud de visado ·
Llenar formulario de solicitud de visado (llenar en
duplicado)
5. Dos fotos tamaño pasaporte fondo blanco a colores.
6. Entrevista personal en la que se deberá solicitar
información y contrastarla con la documentación
presentada.
7. Certificado negativo de antecedentes penales.
Requisitos de acuerdo al
tipo de visado:
· TURISTA
· NEGOCIOS
· ESTUDIANTE
· PERIODISTA
· RELIGIOSO
· ARTISTA
· TRABAJADOR RESIDENTE
Turista
Además de los consignados en los requisitos generales,
presentarán:
1. Reserva de hotel o paquete turístico
que evidencie su calidad de Turista.
2. Acreditar solvencia económica que guarde proporción
con el tiempo que soliciten para permanecer en el país
(v.g. tarjeta de crédito internacional vigente
y/o estados bancarios).
3. Costo: 27 euros
Importante:
Los súbditos españoles podrán ingresar
al Perú sin necesidad de visado por un periodo
de hasta 90 días prorrogables, mostrando en el
momento de embarcar su pasaporte en vigor y el billete
de salida del Perú.
Se puede pedir una prórroga de
estancia hasta 90 días más (se debe solicitar
cada 30 días cada prórroga, hasta completar
los 90 días). Este trámite se realiza en
la Dirección General de Migraciones del Ministerio
del Interior del Perú en Lima, antes de terminar
el periodo de estancia autorizado.
Negocios
Además de los consignados en los requisitos
generales, presentarán:
1. Carta de solvencia económica de la empresa extranjera
a la que representa durante su permanencia en Perú.
2. Carta de la propia empresa o gremio que lo envía
al Perú, (membretada, redactada y/o traducida al
español). LLámese Cámara de Comercio,
asociación empresarial, organismo públicos
o privados, empresa industrial o comercial, preferentemente
inscrita en algún gremio empresarial u organismo
público competente del país de origen, en
la que se
precise el objeto de la visita del extranjero y que cuenta
con respaldo económico suficiente para sufragar
todos los gastos durante su estadía en nuestro
país: motivo de viaje, objetivos y plazo.
3. Carta de la empresa peruana, en caso el viaje esté
ligado a una contraparte nacional específica.
4. Costo del visado: 27 euros
Estudiante (
SE DEBE SOLICITAR EN PERU según D.L. Nº 1043)
Los solicitantes de visas bajo la
calidad migratoria de Estudiante pueden optar por las
siguientes alternativas:
1) La Institución en la que realizarán
sus estudios y/o prácticas profesionales deberá
realizar el trámite de solicitud de visa de Estudiante
ante la Dirección General de Migraciones del Perú
(DIGEMIN). El interesado podrá recoger el visado
en esta Oficina Consular previa autorización de
la DIGEMIN. En este caso se aplicará la tarifa
consular de expedición de visado de estudiante:
13,50 euros (15 S/C).
2) El interesado podrá ingresar
al país con visa bajo la calidad migratoria de
Turista y luego realizar su trámite de cambio de
calidad migratoria ante la DIGEMIN. Si bien en el artículo
38 de la Ley de Extranjería (D.L. 703 del 5/11/1991)
se establecía que la calidad migratoria de turista
no podía ser cambiada dentro del territorio nacional,
mediante el D.L. 1043 antes mencionado se modificó
esta disposición y, actualmente, se puede efectuar
dicho cambio dentro del territorio nacional.
Periodista
Además de los consignados
en los requisitos generales, presentarán:
1. Carta del medio acreditando a su corresponsa.
2.
Llenar formulario de internamiento de equipo
3.
Llenar formulario de acreditación de corresponsal
de prensa extranjera
4. El visado es gratuito.
Proceso de acreditación en línea para periodistas
que cubrirán la V Cumbre de Jefes de Estado y de
Gobierno de America Latina, el Caribe y la Unión
Europea (V Cumbre ALC-UE)
Se informa que se ha iniciado el proceso de acreditación
en línea de los periodistas que cubrirán
la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América
Latina, el Caribe y la Unión Europea, el cual vence
el próximo 4 de abril.
Este proceso de realizará de manera electrónica,
a través del link que aparece en el ítem
Acreditación de Prensa, ubicado en la parte superior
izquierda de la página web de la V Cumbre (www.vcumbrealcue.org),
donde se encuentran todos los requisitos y pasos a seguir
para la acreditación.
Cabe señalar que no se aceptará ningún
documento por vía externa. El proceso de acreditación
culmina una vez que al periodista se le otorgue su credencial.
Asimismo, se
indica que toda la prensa sin distinción de si
es prensa oficial o privada, debe acreditarse en el mecanismo
en línea para contar con el acceso y las facilidades
del Centro Internacional de Prensa; y, que en
el caso de la prensa oficial que integre las delegaciones
oficiales, su acreditación se realizará
como delegación.
Religioso
1. Se deberá presentar la documentación
consignada en requisitos generales:
2. La expedición de visado de residente-religioso
debe ser trámitada desde Perú solicitada
en las oficinas de la DIGEMIN.
3. Se deberá tener en cuenta que los visados autorizados
por la Dirección General de Migraciones del Ministerio
del Interior del Perú en Lima, tienen un plazo
de 6 meses para ser recogidos en este Consulado General.
4. El visado es gratuito.
Artista
1. Se deberá presentar la documentación
consignada en requisitos generales:
2. La empresa responsable deberá solicitar la expedición
de visado de artista en Perú, en las oficinas de
la DIGEMIN.
3. Se deberá tener en cuenta que los visados autorizados
por la Dirección General de Migraciones del Ministerio
del Interior del Perú en Lima, tienen un plazo
de 6 meses para ser recogidos en este Consulado General.
4. El visado cuesta 45 euros
Trabajador Residente
. Se deberá presentar la documentación
consignada en requisitos generales:
2. La empresa contratante deberá solicitar la expedición
de visado de artista en Perú, en las oficinas de
la DIGEMIN.
3. Se deberá tener en cuenta que los visados autorizados
por la Dirección General de Migraciones del Ministerio
del Interior del Perú en Lima, tienen un plazo
de 6 meses para ser recogidos en este Consulado General.
4. El visado cuesta 72 euros
Los tipos de visado como RESIDENTE varían según
la actividad que el titular vaya a realizar en Perú:
- Rentista/jubilado
- Trabajador
- Profesional
- Estudiante
- Cónyuge de peruano
- Por llamado de familia
- Inversionista