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RECTIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
DE DATOS DE DNI |
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LAS
PERSONAS QUE SOLICITEN CUALQUIER ACTUACIÓN CONSULAR
DEBERÁN PRESENTAR SU DNI PERUANO VIGENTE.
- Actualización de datos
- Rectificación de datos
ACTUALIZACION DE DATOS
CAMBIO DE DOMICILIO POR ENCONTRARSE RESIDIENDO EN EL EXTRANJERO
Para aquellos connacionales que residen en España
y que en su DNI se consigna como su domicilio alguna ciudad
de Perú, su mesa electoral está ubicada en
PERÚ.
Las personas que tienen estos DNI NO pueden votar en España,
por tanto, están sujetos a multas cuando se producen
cualquier tipo de elecciones (municipales o presidenciales).
En este sentido, se recomienda efectuar su cambio de domicilio
electoral a “Madrid” oportunamente con el fin
de evitarse pagos de multas.
Requisitos:
- El trámite es personal
- Derecho de pago es: 4,50 euros
CAMBIO DE IMAGEN Y/O FIRMA
Para aquellos connacionales que deseen actualizar
su imagen (foto) o firma.
Requisitos:
- El trámite es personal
- Para ambos casos, cambio de imagen o firma se deberá
presentar una fotografía de 4,3 x 3,5
- Derecho de pago es: 5,25 euros
ACTUALIZACION
DE ESTADO CIVIL EN EL DNI

RENIEC
amplia plazo para actualización de estado civil hasta
el 31 de diciembre
Mediante Resolución Jefatural
835-2007, Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil - RENIEC, amplió el plazo para la actualización
del estado civil en el Documento Nacional de Identidad hasta
el 31 de diciembre del presente año. Esta medida
ha sido tomada con la finalidad de dar mayores facilidades
a las personas que, por razones laborales y/o personales,
no han podido realizar su trámite hasta el día
de hoy.
Comunicado del 9 de junio de 2007
Con fecha 9 de junio, se publicó
en el diario El Peruano, la fe de erratas referida al Artículo
Primero de la Resolución Jefatural Nº 501-2007/JNAC/RENIEC,
sobre actualización de datos del estado civil en
el DNI. Mediante la cual se rectificaba la fecha de vencimiento
del plazo para la realización de dicho trámite
a 120 días naturales en lugar de 30 días hábiles,
por lo tanto la fecha de vencimiento es el 30 de
setiembre de 2007.
De otro lado se
señala que los documentos para sustentar el estado
civil en la actualización de datos en el DNI,
son los siguientes:
a) Para el casado: Declaración
Jurada indicando esa condición, deberá
abonar a este Consulado 21,25 euros. Sólo en
el caso de mujeres casadas que deseen adicionar el apellido
del esposo, deberá presentar la partida de matrimonio
civil peruana.
b) Para el divorciado: copia certificada del acta de
matrimonio peruana expedida por el Registro del Estado
Civil o del Título de Naturalización con
la anotación marginal de la disolución
del vínculo matrimonial.
c) Para el viudo: Declaración Jurada de matrimonio
y acta de defunción del cónyuge, expedida
por el Registro de Estado Civil. Las personas casadas
antes del 4 de octubre de 1930, podrán acreditar
el estado civil con el acta de matrimonio religioso
certificado por el notario eclesiástico.
Los matrimonios celebrados ante autoridad extranjera
deberán estar registrados en la oficina consular
correspondiente o la oficina del Registro de Estado
Civil de la jurisdicción respectiva cuando fije
su domicilio en el Perú, el o los contrayentes
peruanos.
Para el caso de anulación de matrimonio debe
presentarse la copia certificada del acta de matrimonio
civil y la copia certificada y simple de la resolución
judicial firme.
Comunicado del 6 de junio de 2007
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(RENIEC) ha dictado la Resolución Jefatural Nº
492-2007/JNAC/RENIEC, publicada el día 6 del presente
mes en el diario oficial El Peruano, mediante la cual ha
concedido el plazo de 30 días hábiles contados
a partir de la publicación para que todos los ciudadanos
actualicen su estado civil en sus documentos nacionales
de identidad.
En caso que el ciudadano no proceda a
actualizar sus datos dentro del plazo otorgado por la
Resolución Jefatural, el RENIEC procederá
a invalidar el citado documento nacional de identidad
de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de
la Ley Nº 26497 (Ley Orgánica del RENIEC),
con lo cual estas personas tendrán el DNI invalidado
para ejercer actos civiles, de decir no podrán
realizar ningún trámite ante este consulado
general o instituciones de la República del Perú.
Todo aquel ciudadano que se encuentra
en esta situación y desee actualizar su estado
civil en su DNI deberá solicitar el trámite
de rectificación de DNI ante nuestras oficinas,
cumplimentando el formulario respectivo, pagando como
derechos 5,10 euros y adjuntando los originales de las
partidas de matrimonio (casado), defunción (viudo)
o la de matrimonio con la inscripción marginal
de la sentencia de divorcio (divorciado). Esta demás
reiterar que el trámite
RECTIFICACION DE DATOS
La rectificación de datos de DNI procede para aquellos
casos en los que se presentan errores en los datos consignados
en el DNI. Según sea el caso, el interesado deberá
presentar en original los documentos que se indican a continuación:
| CASOS |
SE REQUIERE |
| 1) Rectificación de nombres y/o fecha de
nacimiento |
Partida de nacimiento |
| 2) Señoras que figuran sólo con el
apellido de casada en lugar del apellido materno (*) |
Partida de nacimiento (*) |
| 3) Rectificación de estado civil soltero(a)
a casado(a) |
Partida de matrimonio peruana o con matrimonio inscrito
en este Consulado |
| 4) Rectificación de estado civil casado(a)
a viudo(a) |
Partida de defunción del cónyuge y
partida de matrimonio. |
| 5) Rectificación de estado civil casado(a)
a divorciado(a) |
Partida de matrimonio con la anotación marginal
de divorcio. |
| 6) Rectificación de grado de instrucción |
Carnet de estudios, constancia de matrícula,
constancia de estudios, certificados de notas, diplomas
u otros similares.Cualquiera de estos documentos deberá
indicar el nombre del ciudadano, nivel que otorga
(universitario o técnico), ciclo de estudios
y, de ser necesario, deberán estar traducidos
al castellano. |
(*) El RENIEC, a través de Oficio
Nº180-2003/GO/RE de fecha 21 de julio de 2003, estableció
las pautas que se deben tomar en cuenta para aquellos
casos en que las ciudadanas peruanas deseen llevar el
apellido del esposo al momento de tramitar su DNI:
1) La ciudadana no puede sustituir su apellido materno
por el de su esposo.
2) La ciudadana peruana puede agregar el apellido de su
esposo a su apellido materno, por lo tanto, en su DNI
deberán figurar su apellido paterno, su apellido
materno y al lado de éste último el apellido
del esposo.
A respecto, cabe señalar que las mujeres que decidieron
voluntariamente llevar el apellido del cónyugue
agregado al suyo, constando esta información en
el DNI; posteriormente, no podrán solicitar su
supresión, por lo tanto, debéran conservalo
mientras no contraigan nuevo matrimonio de conformidad
con el artículo 24º del Código Civil.
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