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LAS PERSONAS QUE SOLICITEN CUALQUIER ACTUACIÓN CONSULAR DEBERÁN PRESENTAR SU DNI PERUANO VIGENTE.

- Actualización de datos

- Rectificación de datos


ACTUALIZACION DE DATOS



CAMBIO DE DOMICILIO POR ENCONTRARSE RESIDIENDO EN EL EXTRANJERO


Para aquellos connacionales que residen en España y que en su DNI se consigna como su domicilio alguna ciudad de Perú, su mesa electoral está ubicada en PERÚ.

Las personas que tienen estos DNI NO pueden votar en España, por tanto, están sujetos a multas cuando se producen cualquier tipo de elecciones (municipales o presidenciales).

En este sentido, se recomienda efectuar su cambio de domicilio electoral a “Madrid” oportunamente con el fin de evitarse pagos de multas.

Requisitos:

- El trámite es personal
- Derecho de pago es: 4,50 euros


CAMBIO DE IMAGEN Y/O FIRMA

Para aquellos connacionales que deseen actualizar su imagen (foto) o firma.

Requisitos:

- El trámite es personal
- Para ambos casos, cambio de imagen o firma se deberá presentar una fotografía de 4,3 x 3,5
- Derecho de pago es: 5,25 euros


ACTUALIZACION DE ESTADO CIVIL EN EL DNI


RENIEC amplia plazo para actualización de estado civil hasta el 31 de diciembre

Mediante Resolución Jefatural 835-2007, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, amplió el plazo para la actualización del estado civil en el Documento Nacional de Identidad hasta el 31 de diciembre del presente año. Esta medida ha sido tomada con la finalidad de dar mayores facilidades a las personas que, por razones laborales y/o personales, no han podido realizar su trámite hasta el día de hoy.


Comunicado del 9 de junio de 2007


Con fecha 9 de junio, se publicó en el diario El Peruano, la fe de erratas referida al Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 501-2007/JNAC/RENIEC, sobre actualización de datos del estado civil en el DNI. Mediante la cual se rectificaba la fecha de vencimiento del plazo para la realización de dicho trámite a 120 días naturales en lugar de 30 días hábiles, por lo tanto la fecha de vencimiento es el 30 de setiembre de 2007.

De otro lado se señala que los documentos para sustentar el estado civil en la actualización de datos en el DNI, son los siguientes:

a) Para el casado: Declaración Jurada indicando esa condición, deberá abonar a este Consulado 21,25 euros. Sólo en el caso de mujeres casadas que deseen adicionar el apellido del esposo, deberá presentar la partida de matrimonio civil peruana.

b) Para el divorciado: copia certificada del acta de matrimonio peruana expedida por el Registro del Estado Civil o del Título de Naturalización con la anotación marginal de la disolución del vínculo matrimonial.

c) Para el viudo: Declaración Jurada de matrimonio y acta de defunción del cónyuge, expedida por el Registro de Estado Civil. Las personas casadas antes del 4 de octubre de 1930, podrán acreditar el estado civil con el acta de matrimonio religioso certificado por el notario eclesiástico.

Los matrimonios celebrados ante autoridad extranjera deberán estar registrados en la oficina consular correspondiente o la oficina del Registro de Estado Civil de la jurisdicción respectiva cuando fije su domicilio en el Perú, el o los contrayentes peruanos.

Para el caso de anulación de matrimonio debe presentarse la copia certificada del acta de matrimonio civil y la copia certificada y simple de la resolución judicial firme.


Comunicado del 6 de junio de 2007


El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) ha dictado la Resolución Jefatural Nº 492-2007/JNAC/RENIEC, publicada el día 6 del presente mes en el diario oficial El Peruano, mediante la cual ha concedido el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación para que todos los ciudadanos actualicen su estado civil en sus documentos nacionales de identidad.

En caso que el ciudadano no proceda a actualizar sus datos dentro del plazo otorgado por la Resolución Jefatural, el RENIEC procederá a invalidar el citado documento nacional de identidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 26497 (Ley Orgánica del RENIEC), con lo cual estas personas tendrán el DNI invalidado para ejercer actos civiles, de decir no podrán realizar ningún trámite ante este consulado general o instituciones de la República del Perú.

Todo aquel ciudadano que se encuentra en esta situación y desee actualizar su estado civil en su DNI deberá solicitar el trámite de rectificación de DNI ante nuestras oficinas, cumplimentando el formulario respectivo, pagando como derechos 5,10 euros y adjuntando los originales de las partidas de matrimonio (casado), defunción (viudo) o la de matrimonio con la inscripción marginal de la sentencia de divorcio (divorciado). Esta demás reiterar que el trámite


RECTIFICACION DE DATOS


La rectificación de datos de DNI procede para aquellos casos en los que se presentan errores en los datos consignados en el DNI. Según sea el caso, el interesado deberá presentar en original los documentos que se indican a continuación:

CASOS SE REQUIERE
1) Rectificación de nombres y/o fecha de nacimiento Partida de nacimiento
2) Señoras que figuran sólo con el apellido de casada en lugar del apellido materno (*) Partida de nacimiento (*)
3) Rectificación de estado civil soltero(a) a casado(a) Partida de matrimonio peruana o con matrimonio inscrito en este Consulado
4) Rectificación de estado civil casado(a) a viudo(a) Partida de defunción del cónyuge y partida de matrimonio.
5) Rectificación de estado civil casado(a) a divorciado(a) Partida de matrimonio con la anotación marginal de divorcio.
6) Rectificación de grado de instrucción Carnet de estudios, constancia de matrícula, constancia de estudios, certificados de notas, diplomas u otros similares.Cualquiera de estos documentos deberá indicar el nombre del ciudadano, nivel que otorga (universitario o técnico), ciclo de estudios y, de ser necesario, deberán estar traducidos al castellano.

(*) El RENIEC, a través de Oficio Nº180-2003/GO/RE de fecha 21 de julio de 2003, estableció las pautas que se deben tomar en cuenta para aquellos casos en que las ciudadanas peruanas deseen llevar el apellido del esposo al momento de tramitar su DNI:
1) La ciudadana no puede sustituir su apellido materno por el de su esposo.
2) La ciudadana peruana puede agregar el apellido de su esposo a su apellido materno, por lo tanto, en su DNI deberán figurar su apellido paterno, su apellido materno y al lado de éste último el apellido del esposo.

A respecto, cabe señalar que las mujeres que decidieron voluntariamente llevar el apellido del cónyugue agregado al suyo, constando esta información en el DNI; posteriormente, no podrán solicitar su supresión, por lo tanto, debéran conservalo mientras no contraigan nuevo matrimonio de conformidad con el artículo 24º del Código Civil.


 

 
Consulado General del Perú en Madrid - C/ Cristóbal Bordiú, 49 - 28003 Madrid, España Tel.: (0034) 91 56 29 012 / 022 Fax: (0034) 91 56 29 111

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