GUIA DE
RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE SENTENCIAS Y FALLOS ARBITRALES
EXTRANJEROS
1. Base legal: Artículos 2102º al 2111º
del Código Civil y 837º al 840º del Código
Procesal Civil.
2. Concepto: Las sentencias pronunciadas
por tribunales extranjeros tienen en la República
la fuerza que les conceden los tratados respectivos. Si
no hay tratado con el país en el que se pronunció
la sentencia, tiene ésta la misma fuerza que en
aquel país se da a las sentencias pronunciadas
por los tribunales peruanos.
3. Reconocimiento- Para que las
sentencias extranjeras sean reconocidas por tribunales
peruanos se requiere:
- que no resuelvan sobre asuntos de competencia
peruana exclusiva.
- que el tribunal extranjero haya sido
competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas
de Derecho Internacional Privado y a los principios generales
de la competencia de competencia procesal internacional.
- que se haya citado al demandado conforme
a la Ley del lugar del proceso; que se le haya concedido
plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado
garantías procesales para defenderse.
- que la sentencia tenga autoridad de
cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del
proceso.
- que no exista en Perú juicio
pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto,
iniciado con anterioridad a la interposición de
la demanda que originó la sentencia.
- que no sea incompatible con otra sentencia
que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución
exigidos y que haya sido dictada anteriormente.
- que no sea contraria al orden público
ni a las buenas costumbres.
- que se pruebe la reciprocidad.
4. Requisitos:
- Copia del íntegro de la sentencia, debidamente
legalizada (Traducida al castellano de ser el caso).
- Copia certificada del Documento Nacional
de Identidad del solicitante.
- Poder por Escritura Pública a
favor de apoderado en Perú para que inicie el proceso
judicial.
5. Competencia: Sala Civil
de turno de la Corte Superior de Justicia en cuyo territorio
tiene su domicilio la persona contra quien se pretende
hacer valer la sentencia.