El Consejo de Consulta
constituye una instancia asociativa representativa de
la comunidad peruana residente en la jurisdicción
de la oficina consular -independientemente de su condición
migratoria-, sin fines de lucro, autónoma, independiente
y de duración indefinida. Su funcionamiento se
regula mediante las Resoluciones Ministeriales Nos.1197
y 0687 de 8 de noviembre del 2002 y 21 de julio del
2004, respectivamente.
El Consejo de Consulta busca constituir
un espacio de diálogo y cooperación
con la oficina consular, en la identificación
y solución de los problemas que le atañen
directamente a la comunidad peruana como son: tareas
de protección y asistencia a los nacionales
en el exterior, desarrollo del vínculo nacional,
promoción de la cultura, la inserción
positiva de los connacionales en el país de
acogida y participación en las actividades
que desarrolle la Oficina Consular en beneficio de
la comunidad peruana o a favor de obras de carácter
humanitario a realizarse en el Perú. Adicionalmente,
el Consejo de Consulta está prohibido de realizar
actividades distintas a las que le confiere el reglamento;
especialmente actividades políticas y de naturaleza
lucrativa.
Dado que el Consejo de Consulta no
se encuentra dentro de la estructura orgánica
del Estado peruano, no está autorizado a actuar
en su representación ante las autoridades locales
o terceros, ni efectuar gestiones en su nombre.
NOTA INFORMATIVA
Nueva Ley y Reglamento de los Consejos de Consulta
Se hace de conocimiento
de la comunidad peruana residente en la jurisdicción
de este Consulado General lo siguiente:
El 08 de enero del año, en
curso se promulgó la Ley Nº 29495, Ley
de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas
en el Exterior, que en su Disposición Transitoria
establece que el Poder Ejecutivo expedirá
el Reglamento respectivo con el fin de iniciar su
ejecución.
En consecuencia, mediante Decreto
Supremo Nº 057-2010-RE publicado el 27 del
presente mes, en el diario oficial El Peruano, se
aprueba el "Reglamento de la Ley de los Consejos
de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior"
que consta de treinta y cinco (35) artículos,
una Disposición Transitoria y una Disposición
Final.
Los aspectos más resaltantes
de las normas aprobadas son los siguientes:
- El Consejo no constituye un órgano
del Estado Peruano ni de la Oficina Consular. Tampoco
conlleva la representación oficial de éstos
para actuar ante las autoridades locales o terceros
ni efectuar gestiones en su nombre. (Art. 8 del
Reglamento)
- El Consejo estará compuesto por no menos
de tres ni más de nueve ciudadanos peruanos
inscritos en el Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil (RENIEC) peruano con domicilio en
esta circunscripción consular (en el DNI)
y elegidos por la comunidad peruana en votación
secreta convocada por el Jefe de la Oficina Consular.
No tiene fines de lucro y está orientado
a la auto sustentación para actividades que
permitan cumplir sus fines, objetivos y funciones.
Cuenta con autonomía e independencia en el
marco de lo dispuesto por su Reglamento y no tiene
carácter fiscalizador de la Oficina Consular.
(Art. 11 del Reglamento)
- El Jefe de la Oficina Consular, durante el mes
de setiembre de cada año, llevará
a cabo la elección del Consejo de Consulta
de su circunscripción consular. La convocatoria
debe precisar la fecha de la elección, con
no menos de 60 días de anticipación.
El Consejo saliente, con los medios a su alcance,
deberá colaborar con la Oficina Consular
en la difusión de dicha convocatoria. (Art.
13 del Reglamento)
- Los requisitos para postular como candidato al
Consejo son los siguientes:
a) Ser peruano.
b) Ser mayor de 18 años al momento de postular.
c) Tener DNI con dirección de la jurisdicción
de la Oficina Consular que lleva a cabo la elección.
d) No ser funcionario o empleado de la Oficina Consular.
e) No registrar antecedentes policiales ni penales
en el Perú o en el extranjero (del país
donde resida, en este caso en España), de
no más de tres meses de antigüedad,
o en defecto de ellos la presentación de
una Declaración Jurada, de conformidad con
lo dispuesto por la Ley No. 25035 “Ley de
Simplificación Administrativa”.
f) No haber sido sancionado con pérdida de
la condición de miembro de algún Consejo
de Consulta. (Art. 19 del Reglamento).
- El número mínimo de votantes necesarios
para validar la votación para las elecciones
que se lleven a cabo durante el presente año,
será el 1% del número total de connacionales
en capacidad de votar y con domicilio (en el DNI)
en esta circunscripción consular (Disposición
Transitoria).
Para mayor detalle se adjuntan al
presente ambas normas.
LEY
29495 - Consejos de Consulta
DS
Nº 057-2010-RE-Reglamento Consejos de Consulta
|
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS
DE CONSULTA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1197
Lima, 08 NOVIEMBRE 2002
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores,
a través de la Subsecretaría de Comunidades
Peruanas en el Exterior y las Oficinas Consulares
del Perú, elabora y ejecuta la política
en materia de protección de los peruanos en
el exterior, desarrolla los vínculos nacionales
y culturales de los connacionales que residen fuera
del país, así como brinda los servicios
inherentes a la función consular sobre la base
de los principios de eficiencia, celeridad, simplicidad
y no discriminación;
Que en el Mensaje Circular Nº
429 de fecha 27 de setiembre de 2001 se establecieron
los lineamientos generales de la política del
Estado en materia de la protección de los peruanos
en el extranjero, para el adecuado y eficiente funcionamiento
de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas
en el Exterior;
Que para adecuar las labores consulares
a los citados lineamientos, se instauraron los Consejos
de Consulta, como una instancia participativa y asociativa,
representativa de la comunidad peruana residente en
la jurisdicción de las oficinas consulares,
con la finalidad de establecer un espacio de diálogo
y cooperación para mejorar los servicios consulares;
Que es necesario reglamentar la organización
y las funciones de los Consejos de Consulta, para
regular su estructura básica y el desarrollo
de sus actividades en relación con las oficinas
consulares en el exterior;
De conformidad con el Decreto Ley
Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio
de Relaciones Exteriores y el Decreto Supremo Nº
059-2001-RE;
SE RESUELVE:
Artículo Unico: Aprobar el
Reglamento de Organización y Funciones de los
Consejos de Consulta de las oficinas consulares en
el exterior, que consta de veinticinco (25) artículos
y una Disposición Final y Transitoria, que
forma parte de la presente Resolución.
TITULO I
DE LA DENOMINACION Y FINES
Artículo 1.- El Consejo de
Consulta constituye una instancia asociativa representativa
de la comunidad peruana residente en la jurisdicción
de la oficina consular, sin fines de lucro, autónoma,
independiente y de duración indefinida. Está
integrado por miembros de la comunidad peruana en
términos individuales. Sus fines, estructura
y actividades se regirán por el presente reglamento.
Artículo 2.- La expresión
Comunidades Peruanas en el Exterior se refiere al
conjunto de los peruanos y peruanas que, individualmente,
residen en una jurisdicción consular, independientemente
de su condición migratoria.
Artículo 3.- Dada la naturaleza
de sus funciones, el Consejo no constituye un órgano
del Estado peruano ni conlleva la representación
de éste para actuar ante las autoridades locales
o terceros, ni efectuar gestiones en su nombre.
Artículo 4.- El Consejo de
Consulta se abstendrá de realizar actividades
de cualquier otra índole distintas a las que
se le confiere por el presente reglamento. Particularmente
el Consejo se abstendrá de realizar actividades
políticas y de naturaleza lucrativa.
Artículo 5.- Son fines del
Consejo de Consulta:
a) Constituir un espacio de diálogo
y cooperación con la oficina consular, con
la finalidad de sumar esfuerzos para la solución
de los problemas que enfrentan los peruanos y peruanas
en el ámbito de los servicios consulares, administrativos,
notariales, registrales, y de protección de
los connacionales en el exterior.
b) Apoyar las tareas de protección y asistencia
a los nacionales en el exterior y trabajar a favor
del desarrollo del vínculo nacional y la promoción
de la cultura, así como la positiva inserción
de los connacionales en el país de acogida.
c) Cooperar en la identificación y solución
de los problemas que obstaculicen una mayor eficiencia
en los servicios consulares.
d) Procurar una mejor vinculación de los connacionales
residentes en la circunscripción del Consulado
con la problemática peruana y promover la imagen
de nuestro país y de la comunidad peruana residente
en la jurisdicción de la oficina consular.
e) Cooperar con la oficina consular en las actividades
que desarrolle en beneficio de la comunidad peruana
o a favor de obras de carácter humanitario
a realizarse en el Perú.
TITULO II
DE LA ELECCION Y CONSTITUCION
Artículo 6.- El Consejo está
compuesto por no menos de tres ni más de diez
ciudadanos peruanos residentes en la jurisdicción
del Consulado, elegidos en forma autónoma por
los miembros de la comunidad peruana en votación
secreta convocada por la oficina consular. La participación
de los miembros del Consejo es de carácter
honorario.
Artículo 7.- Luego de una comprobable
y efectiva convocatoria a la comunidad peruana para
participar en la elección del Consejo, por
parte de la oficina consular, realizada a través
de diversos medios (prensa, radio, avisos públicos
en la sede consular, correo postal o electrónico)
bastará el número de asistentes a la
asamblea de nacionales para proceder a conformar el
Comité Electoral del Consejo de Consulta.
Artículo 8.- Con miras a la
elección del Consejo de Consulta, la oficina
consular procederá a elegir por sorteo entre
los asistentes a la asamblea a los miembros del Comité
Electoral, el que estará integrado por no menos
de tres miembros. Las personas que lo integren no
podrán postular ni ser elegidos como miembros
del Consejo de Consulta.
Artículo 9.- El Comité
Electoral tendrá como funciones:
a) La realización y conducción
del proceso de elección de los miembros del
Consejo de Consulta, para lo que contará con
la cooperación de la oficina consular.
b) Someter a la aprobación de la asamblea el
número de miembros que conformarán el
Consejo.
c) El escrutinio de los votos.
d) La proclamación de los elegidos como miembros
del Consejo de Consulta.
Artículo 10.- El número
de miembros que conformarán el Consejo estará
en relación a la cantidad de peruanos inscritos
en la correspondiente oficina consular. En las circunscripciones
con más de 10,000 inscritos, el Consejo deberá
estar compuesto necesariamente por 10 integrantes.
Artículo 11.- Para participar
en el proceso electoral se requiere ser peruano y
mayor de edad. Dichos requisitos se acreditarán
con la presentación de cualquier a de los siguientes
documentos: DNI, partida de nacimiento o pasaporte.
Artículo 12.- En la votación
sólo se admitirá el sufragio de las
personas naturales, quienes lo harán a título
individual por el candidato de su elección.
Las personas jurídicas y las asociaciones de
cualquier naturaleza no están facultadas para
votar.
Artículo 13.- Cada persona
votará por un solo candidato. Aquellos que
obtuvieran la mayor votación serán elegidos
a conformar el Consejo de acuerdo al número
de plazas vacantes.
Artículo 14.- El Consejo quedará
válidamente constituido una vez terminado el
escrutinio de los votos y firmada el acta en la que
se registren los resultados. El acta es suscrita por
los miembros del Comité Electoral y el Jefe
de la Oficina Consular.
Artículo 15.- El mandato de
los miembros del Consejo es por un año. Hasta
el cincuenta por ciento del número de puestos
en el Consejo podrá ser cubierto mediante reelección.
Los miembros del Consejo que sean reelegidos dentro
de ese porcentaje no podrán presentarse a una
segunda reelección inmediata.
Artículo 16.- La presidencia
del Consejo podrá ser rotativa entre sus miembros,
de acuerdo a la periodicidad que cada uno de ellos
establezca.
TITULO III
DE SUS ACTIVIDADES Y FUNCIONES
Artículo 17.- Las actividades
del Consejo se realizarán en la jurisdicción
de la oficina consular, la cual le brindará
facilidades oportunas y adecuadas de carácter
logístico para sus reuniones y funciones. Estas
facilidades no incluyen apoyo económico.
Artículo 18.- Son funciones
del Presidente:
a) Representar al Consejo ante el
Consulado
b) Presidir todo acto que realice el Consejo
c) Convocar al Consejo cuando lo crea conveniente
o lo soliciten por lo menos un tercio de sus miembros,
la oficina consular, o un número significativo
de integrantes de la comunidad peruana.
d) Coordinar con la oficina consular los asuntos que
sean de competencia del Consejo
e) Hacer cumplir el presente reglamento
Artículo 19.- Es obligación
del Jefe de la Oficina Consular y los miembros de
ésta el reunirse, por lo menos una vez al mes,
con el Consejo de Consulta para evaluar la eficacia
de los servicios que presta el consulado y concertar
medios y mecanismos que permitan su continua mejora.
Las actas de estas reuniones serán elaboradas
por un miembro del consejo, que desempeñara
las labores de secretariado, y deberán ser
enviadas al Ministerio de Relaciones Exteriores a
través de la oficina consular.
Artículo 20.- El quórum
para las reuniones del Consejo será la mitad
más uno del total de los miembros que lo conforman.
Artículo 21.- Para los fines
señalados en el artículo 4, el Consejo
podrá crear "Comités de Asesoramiento"
o "de Acción" para los asuntos consulares,
comunitarios, culturales, sociales, deportivos, estadísticos
y otros que crea necesario. Los miembros de los Comités
serán seleccionados por el Consejo entre la
colectividad peruana.
Artículo 22.- La condición
de miembro del Consejo se pierde por:
a) Renuncia expresa
b) Fallecimiento
c) ausencia injustificada a más de cinco reuniones
d) Al término del mandato
Artículo 23.- La vacancia producida
en razón a los incisos a, b y c, del artículo
21 será declarada por el Consejo.
Artículo 24.- En caso de suplencia
de alguno de los miembros del consejo, será
reemplazado por aquel candidato que obtuvo mayor número
de votos pero no alcanzó puesto en la última
elección.
En caso que no hubiere candidato apto a asumir la
vacancia, el Cónsul podrá convocar a
nueva elección para cubrir dicha plaza.
Artículo 25.- Al fin de su
mandato, el Consejo de Consulta elaborará un
informe de su gestión, el mismo que será
entregado al Jefe de la Oficina Consular, quien lo
hará llegar dentro de los 4 días hábiles
al Vice-Ministro Secretario General de Relaciones
Exteriores.
DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA
Las normas complementarias al presente
reglamento que los Consejos estimen necesarias para
adecuarlo a un funcionamiento más acorde con
la realidad y las particularidades especificas de
cada comunidad, deberán ser concertadas por
los Consejos con las respectivas oficinas consulares,
siempre y cuando no se opongan a las disposiciones
del presente reglamento.
Regístrese y comuníquese.