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Libro de reclamaciones virtual

 


El Consejo de Consulta constituye una instancia asociativa representativa de la comunidad peruana residente en la jurisdicción de la oficina consular -independientemente de su condición migratoria-, sin fines de lucro, autónoma, independiente y de duración indefinida. Su funcionamiento se regula mediante las Resoluciones Ministeriales Nos.1197 y 0687 de 8 de noviembre del 2002 y 21 de julio del 2004, respectivamente.

El Consejo de Consulta busca constituir un espacio de diálogo y cooperación con la oficina consular, en la identificación y solución de los problemas que le atañen directamente a la comunidad peruana como son: tareas de protección y asistencia a los nacionales en el exterior, desarrollo del vínculo nacional, promoción de la cultura, la inserción positiva de los connacionales en el país de acogida y participación en las actividades que desarrolle la Oficina Consular en beneficio de la comunidad peruana o a favor de obras de carácter humanitario a realizarse en el Perú. Adicionalmente, el Consejo de Consulta está prohibido de realizar actividades distintas a las que le confiere el reglamento; especialmente actividades políticas y de naturaleza lucrativa.

Dado que el Consejo de Consulta no se encuentra dentro de la estructura orgánica del Estado peruano, no está autorizado a actuar en su representación ante las autoridades locales o terceros, ni efectuar gestiones en su nombre.




NOTA INFORMATIVA
Nueva Ley y Reglamento de los Consejos de Consulta

 

Se hace de conocimiento de la comunidad peruana residente en la jurisdicción de este Consulado General lo siguiente:

El 08 de enero del año, en curso se promulgó la Ley Nº 29495, Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior, que en su Disposición Transitoria establece que el Poder Ejecutivo expedirá el Reglamento respectivo con el fin de iniciar su ejecución.

En consecuencia, mediante Decreto Supremo Nº 057-2010-RE publicado el 27 del presente mes, en el diario oficial El Peruano, se aprueba el "Reglamento de la Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior" que consta de treinta y cinco (35) artículos, una Disposición Transitoria y una Disposición Final.

Los aspectos más resaltantes de las normas aprobadas son los siguientes:

- El Consejo no constituye un órgano del Estado Peruano ni de la Oficina Consular. Tampoco conlleva la representación oficial de éstos para actuar ante las autoridades locales o terceros ni efectuar gestiones en su nombre. (Art. 8 del Reglamento)
- El Consejo estará compuesto por no menos de tres ni más de nueve ciudadanos peruanos inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) peruano con domicilio en esta circunscripción consular (en el DNI) y elegidos por la comunidad peruana en votación secreta convocada por el Jefe de la Oficina Consular.
No tiene fines de lucro y está orientado a la auto sustentación para actividades que permitan cumplir sus fines, objetivos y funciones. Cuenta con autonomía e independencia en el marco de lo dispuesto por su Reglamento y no tiene carácter fiscalizador de la Oficina Consular. (Art. 11 del Reglamento)
- El Jefe de la Oficina Consular, durante el mes de setiembre de cada año, llevará a cabo la elección del Consejo de Consulta de su circunscripción consular. La convocatoria debe precisar la fecha de la elección, con no menos de 60 días de anticipación.
El Consejo saliente, con los medios a su alcance, deberá colaborar con la Oficina Consular en la difusión de dicha convocatoria. (Art. 13 del Reglamento)
- Los requisitos para postular como candidato al Consejo son los siguientes:
a) Ser peruano.
b) Ser mayor de 18 años al momento de postular.
c) Tener DNI con dirección de la jurisdicción de la Oficina Consular que lleva a cabo la elección.
d) No ser funcionario o empleado de la Oficina Consular.
e) No registrar antecedentes policiales ni penales en el Perú o en el extranjero (del país donde resida, en este caso en España), de no más de tres meses de antigüedad, o en defecto de ellos la presentación de una Declaración Jurada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 25035 “Ley de Simplificación Administrativa”.
f) No haber sido sancionado con pérdida de la condición de miembro de algún Consejo de Consulta. (Art. 19 del Reglamento).
- El número mínimo de votantes necesarios para validar la votación para las elecciones que se lleven a cabo durante el presente año, será el 1% del número total de connacionales en capacidad de votar y con domicilio (en el DNI) en esta circunscripción consular (Disposición Transitoria).

Para mayor detalle se adjuntan al presente ambas normas.

LEY 29495 - Consejos de Consulta
DS Nº 057-2010-RE-Reglamento Consejos de Consulta



CONSULADO GENERAL DEL PERÚ
MADRID - ESPAÑA

CONVOCATORIA A ELECCIONES PARA EL CONSEJO DE CONSULTA 2011-2012
(Domingo 11 de setiembre de 2011)


El Consulado General del Perú en Madrid convoca a la comunidad peruana residente en las Comunidades de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura, a las elecciones del Consejo de Consulta que se llevarán a cabo el domingo 11 de setiembre del presente año, en el local del Consulado General del Perú, de acuerdo al siguiente horario:


08:30
Instalación del proceso electoral y sorteo del Comité Electoral
09:00 Conformación del Comité Electoral y registro de candidaturas
09:30 Inicio del proceso electoral
17:00

Cierre del proceso electoral e inicio del “conteo simple de votos” para calificación del quórum y de ser el caso, el escrutinio posterior de la votación.


Se recuerda que el Consejo de Consulta es una expresión de la sociedad civil peruana residente en el exterior, y tiene los siguientes objetivos:

a) Constituir un espacio de participación y cooperación con las oficinas consulares en el ámbito de los servicios consulares, administrativos, notariales, registrales y de protección de connacionales en el exterior;
b) Facilitar el diálogo y comunicación entre los peruanos en el exterior y las oficinas consulares.
c) Promover la cultura peruana, así como la positiva inserción de los connacionales en el país de acogida;
d) Fortalecer el vínculo entre los connacionales residentes en las circunscripciones consulares;
e) Potenciar la participación social de los peruanos inmigrantes y de las entidades que trabajan a favor de su integración; y,
f) Fomentar el acercamiento y sensibilización de los ciudadanos inmigrantes peruanos en el nuevo contexto social, económico y cultural en que se encuentran.

Los nueve miembros que deberán elegirse, ejercerán sus funciones por un año a partir de la fecha de la elección (Art. 18 y 23 del Reglamento de la Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades de Peruanos en el Exterior DS Nº 057-2010-RE).

Son requisitos para postular como candidato al Consejo, los siguientes (Art. 19 del Reglamento):

a) Ser peruano;
b) Ser mayor de 18 años al momento de postular;
c) Tener su DNI vigente con dirección en la circunscripción consular (Madrid, Badajóz, Ciudad Real, Guadalajara, Albacete, Cáceres, Cuenca y Toledo). Aquellos en los que figure un lugar de residencia distinto al de la jurisdicción no podrán votar ni ingresar al local de votación.
d) No ser funcionario o empleado de la Oficina Consular;
e) No registrar antecedentes policiales ni penales en el Perú o en el extranjero; y,
f) No haber sido sancionado con pérdida de la condición de miembro de algún Consejo de Consulta anterior.

Dichos requisitos se acreditarán ante el Comité Electoral con la presentación del DNI vigente y con los certificados de no registrar antecedentes penales o policiales, de no más de tres meses de antigüedad, tanto del Perú como de España, o en defecto de ellos la presentación de una Declaración Jurada, de conformidad con lo establecido por la Ley No. 25035, “Ley de Simplificación Administrativa”.

Para participar en la votación, se requiere:

a) Ser peruano;
b) Ser mayor de 18 años al momento de elegir; y,
c) Tener su DNI vigente con dirección en la circunscripción consular (Madrid, Badajoz, Ciudad Real, Guadalajara, Albacete, Cáceres, Cuenca y Toledo).

Cada persona votará por un solo candidato.

El Consulado General hace un especial llamado para poder obtener la más amplia asistencia al mencionado acto electoral, a fin de alcanzar la cifra mínima reglamentaria impuesta en esta ocasión que es el 2% del total de connacionales que tengan DNI con domicilio en la circunscripción consular de Madrid, lo que equivale a 1,357 personas.

Atentamente,


Carlos Fernando Isasi Cayo
Cónsul General del Perú


Ley N° 29495 - Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior


Reglamento de la Ley N° 29495 de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior


Consejos de Consulta y Certificados de Antecedentes Penales y/o Policiales


Directiva sobre el Procedimiento para elegir miembros del Consejo de Consulta y votación descentralizada






 

 
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