|
|
| |
LO QUE USTED DEBE SABER
DE SU CONSULADO |
|
· Todos los consulados peruanos
en el extranjero aplican, obligatoriamente, la tarifa consular,
aprobada por Decreto Supremo nº 0017-89-RE y sus modificatorias.
Esto quiere decir, que el peruano que se encuentra en España
(Madrid, Barcelona, etc.) paga lo mismo que el peruano que
se encuentra en Estados Unidos, Japón, Egipto o Reino
Unido con la única diferencia que el pago en España
es en euros mientras que en Estados Unidos se hace en dólares
americanos, en Japón en yenes, en Egipto en libra
egipcia y en el Reino Unidos en euros.
· De acuerdo a lo manifestado en el punto anterior
los, cónsules peruanos no establecen los cobros
de la tarifa consular.
· Igualmente, todos los requisitos que se exigen
para cualquier trámite no son establecidos por los
consulados peruanos, que no hacen sino cumplir lo que indican
las normas y las entidades, u organismos, civiles o militares
del Perú, a fin de que los expedientes no sean rechazados.
· Cuando un connacional realiza un trámite
que debe ejecutarse en una entidad u organismo civil
o militar en el Perú, el Consulado remite de
inmediato, por valija, el expediente al Ministerio de
Relaciones Exteriores en Lima, quien a su vez lo envía
a la entidad correspondiente. Consecuentemente, cualquier
demora no se debe a esta oficina consular sino a la
entidad civil o militar que debe ejecutar el trámite
y cuando esto ocurre, los consulados reclaman a nombre
de los interesados por las demoras.
· El Consulado General del Perú en Madrid
está autorizado para recibir pagos en efectivo. Dichos
pagos por concepto de derechos consulares, deben depositarse
en una cuenta oficial, lo ingresado en esta cuenta es enviado
al Perú y los cónsules están prohibidos,
bajo sanción, de utilizar dichos fondos por tratarse
de ingresos del estado peruano.
· Los consulados peruanos no emiten recibos de
los pagos que se efectúan por cuanto en el propio
documento que se entrega al interesado aparecen los
timbres usados y la suma, que se ha abonado. Es decir
el propio documento tramitado constituye también
una constancia de lo que se ha pagado.
· Los cónsules no pueden contratar sin autorización
superior un mayor número de personal y las autorizaciones
dependen de las disponibilidades presupuestarias en el Perú.
|
|
 |
|