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· Todos los consulados peruanos en el extranjero aplican, obligatoriamente, la tarifa consular, aprobada por Decreto Supremo nº 0017-89-RE y sus modificatorias. Esto quiere decir, que el peruano que se encuentra en España (Madrid, Barcelona, etc.) paga lo mismo que el peruano que se encuentra en Estados Unidos, Japón, Egipto o Reino Unido con la única diferencia que el pago en España es en euros mientras que en Estados Unidos se hace en dólares americanos, en Japón en yenes, en Egipto en libra egipcia y en el Reino Unidos en euros.

· De acuerdo a lo manifestado en el punto anterior los, cónsules peruanos no establecen los cobros de la tarifa consular.

· Igualmente, todos los requisitos que se exigen para cualquier trámite no son establecidos por los consulados peruanos, que no hacen sino cumplir lo que indican las normas y las entidades, u organismos, civiles o militares del Perú, a fin de que los expedientes no sean rechazados.

· Cuando un connacional realiza un trámite que debe ejecutarse en una entidad u organismo civil o militar en el Perú, el Consulado remite de inmediato, por valija, el expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima, quien a su vez lo envía a la entidad correspondiente. Consecuentemente, cualquier demora no se debe a esta oficina consular sino a la entidad civil o militar que debe ejecutar el trámite y cuando esto ocurre, los consulados reclaman a nombre de los interesados por las demoras.

· El Consulado General del Perú en Madrid está autorizado para recibir pagos en efectivo. Dichos pagos por concepto de derechos consulares, deben depositarse en una cuenta oficial, lo ingresado en esta cuenta es enviado al Perú y los cónsules están prohibidos, bajo sanción, de utilizar dichos fondos por tratarse de ingresos del estado peruano.

· Los consulados peruanos no emiten recibos de los pagos que se efectúan por cuanto en el propio documento que se entrega al interesado aparecen los timbres usados y la suma, que se ha abonado. Es decir el propio documento tramitado constituye también una constancia de lo que se ha pagado.

· Los cónsules no pueden contratar sin autorización superior un mayor número de personal y las autorizaciones dependen de las disponibilidades presupuestarias en el Perú.



 

 
Consulado General del Perú en Madrid - C/ Cristóbal Bordiú, 49 - 28003 Madrid, España Tel.: (0034) 91 56 29 012 / 022 Fax: (0034) 91 56 29 111

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