NOTA: EL CONSULADO SOLO ESTA FACULTADO PARA RENOVAR LAS
LIBRETAS DE EMBARCO. BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE PUEDE
EXPEDIR UNA NUEVA.
Base legal: El procedimiento para renovar
Libretas de Embarco se encuentra establecido en el Reglamento
de Capitanías y de las Actividades Marítimas,
Fluviales y Lacustres (D.S. 002-87-MA)
Procedimiento: El Artículo
B-030410 de dicha norma legal señala que: "Cuando
un matriculado se encuentre imposibilitado de renovar
su matrícula por encontrarse navegando en el
extranjero, se deberá proceder de la siguiente
manera:
A) Si se encuentra embarcado en una
nave de bandera nacional, la Libreta tendrá
vigencia hasta que retorne a territorio nacional,
debiendo el interesado enviar una comunicación
a la autoridad marítima para mantener vigente
la matrícula.
B) Si se encuentra embarcado en nave
de bandera de otro país, gestionará
la renovación ante el Cónsul peruano
del puerto al que arribe días antes de la fecha
de vencimiento de su matrícula, debiendo presentar
en adición a su solicitud un Certificado de
embarco y otro médico, para que el Cónsul
pueda proceder a comunicar este hecho a la Dirección
General"
REQUISITOS:
· Solicitud escrita de renovación
dirigida al Cónsul General del Perú
· Certificado de embarco o carta de la naviera
indicando que el tripulante trabaja para ellos o embarcará
pronto.
· Certificado médico
· Libreta de Embarco original
· Se deberá abonar 18,75 euros por concepto
de derechos consulares
· Este trámite podrá ser realizado
por correo para lo cual deberá remitir la documentación
arriba indicado junto con la constancia de ingreso emitida
por el Banesto. La cuenta de este Consulado General es
0030-1126-44-0001261271 del Banco Banesto