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FIRMAS DE ORGANISMOS NO
GUBERNAMENTALES (CARTA DE DONACION) |
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IMPORTANTE:
Para que los documentos públicos y privados peruanos
surtan plenos efectos legales en territorio español,
y de igual manera para que los documentos españoles
surtan plenos efectos legales en el Perú, deben
ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores
del Perú y por el Ministerio de Asuntos Exteriores
español, respectivamente. Sin perjuicio de lo
anterior, le recomendamos, ante cualquier duda, efectuar
sus consultas a este Consulado General puesto que muchos
documentos requieren legalizaciones intermedias.
Es necesaria una Carta de presentación
de la institución donante dirigida al Cónsul
General, en la cual quede registrada la firma del funcionario
responsable del proceso de donación. Asimismo,
se debe adjuntar una copia de la constancia de inscripción
vigente en España de la Organización que
dona.
Documentos que deben
acompañar una donación:
· Carta de Donación, original, legalizada
por este Consulado General. El trámite es gratuito.
Ver
Carta de donación
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