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ENTRADA EN VIGENCIA DEL
CONVENIO DE LA APOSTILLA DE LA HAYA
El “Convenio
que Suprime la Exigencia de Legalización
de los Documentos Públicos Extranjeros”
entrara en vigencia para el Perú y España
el 30 de septiembre del 2010, así como con
aquellos Estados participes del Convenio que no
han presentado observaciones o restricciones a la
adhesión peruana.
La Autoridad Competente
en el Perú respecto del Convenio es el Ministerio
de Relaciones Exteriores del Perú –
Dirección General de Política Consular
y para España, el Ministerio de Justicia.
El Ministerio de
Relaciones Exteriores del Perú no puede apostillar
documentos peruanos antes del 30 de septiembre de
2010. Igualmente, los documentos extranjeros apostillados
no surten efectos jurídicos en el Perú
sino a partir del 30 de septiembre de 2010.
No todos los documentos
pueden ser apostillados, se apostillan sólo
los Documentos Públicos. Están excluidos
aquellos que emiten los agentes diplomáticos
o consulares, así como los documentos administrativos
que se refieren directamente a una operación
mercantil o aduanera.
De acuerdo con la
Convención son considerados Documentos Públicos:
a) Los documentos
emanados de una Autoridad o Funcionario español
vinculado a una jurisdicción y/o entidad
del Estado español, incluyendo los provenientes
del Ministerio Público (la Fiscalía)
o de un secretario, oficial o agente judicial (el
Poder Judicial);
b) Los documentos
administrativos (documentos emitidos por Autoridades
de la Administración Pública o aparato
de Estado); y,
c) Las certificaciones
oficiales que hayan sido puestas sobre documentos
privados, tales como la certificación de
registro de un documento, la certificación
sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones
oficiales y notariales de firmas en documentos de
carácter privado.
El apostillado no
se aplicará:
a) A los documentos
extendidos por funcionarios diplomáticos
(de las Embajadas) o consulares (expedidos en los
Consulados Generales); y,
b) A los documentos
administrativos (documentos emitidos por Autoridades
de la Administración Pública o aparato
de Estado) relacionados directamente con una operación
comercial o aduanera.
Los documentos españoles
debidamente apostillados por el Ministerio de Justicia
del país de origen no necesitan la legalización
por parte de las Oficinas Consulares ni de la legalización
por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores
del Perú para su uso en el territorio peruano.
Ello no exime que deban cumplirse con los otros
procedimientos internos ante autoridades locales.
Los documentos peruanos
debidamente apostillados por el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú eliminan la legalización
del la Oficina Consular española acreditada
en el Perú y de la legalización del
Ministerio de Justicia español o quien haga
sus veces en cualquier Estado de destino miembro
de la Convención.
Las Oficinas Consulares
peruanas o extranjeras no apostillan documentos
dentro del marco de la Convención. |