SE ATIENDE PREVIA CITA
LAS PERSONAS QUE SOLICITEN ESTA ACTUACIÓN
CONSULAR DEBERÁN PRESENTAR SU DNI PERUANO VIGENTE.
EL TRAMITE SE REALIZA EN APROXIMADAMENTE UNA HORA Y
MEDIA .
Un poder otorgado por escritura pública
sirve para realizar gestiones vinculadas con la transferencia
de propiedad (muebles e inmuebles), actos judiciales,
venta de acciones, constitución de empresas, matrimonios,
rectificación de partidas de nacimiento, entre
otros actos de mayor importancia. Este poder es válido
hasta su revocación mediante otra escritura pública.
Asimismo, existen otros instrumentos públicos protocolares
que por ley deben ser otorgados por escritura pública
tales como: reconocimiento de menores, renuncia a la nacionalidad,
testamentos, actas de transferencia de bienes, actas de
protesto, etc.
REQUISITOS:
· Pasaporte en
original, sólo para extranjeros.
· DNI peruano original, vigente.
· Nombre completo y número de DNI del apoderado.
· El trámite es personal.
· Costo: 70 euros como mínimo, y según
el número de páginas del documento y el número
de apoderados.
· Minuta (proyecto o borrador de la Escritura pública
que se presenta al Consulado, preparado por un abogado peruano
o que conozca de leyes peruanas), el texto de la minuuta
deberán remitirlo a la siguiente dirección
electrónica:
minuta@consuladoperumadrid.org.
Remitirlo en formato Word (no escanear).
Sólo en los siguientes casos no es necesario presentar
Minuta:
En los casos antes indicados,
deberán enviar el impreso cumplimentado a la dirección
electrónica
minuta@consuladoperumadrid.org,
solicitando cita para realizar el documento.
PODER POR ESCRITURA PUBLICA U OTRO INSTRUMENTOS
PUBLICO OTORGADO ANTE NOTARIOS ESPAÑOLES
En caso el interesado desee otorgar una escritura publica
(poder, venta, renuncia a la nacionalidad, reconocimiento
de menores, matrimonio, etc.) ante notarios españoles
y a fin que surtan efectos legales en el Perú,
es necesario que lleven transcritos algunos artículos
del Código Civil y/o Código Procesal Civil
peruanos. A continuación le indicamos los artículos
que deberán ser incluídos dependiendo del
objetivo del poder:
· Poder para representar
en juicios: Art. 74 y 75 del Código Procesal Civil.
Haga click
aquí.
· Poder para divorcio: Art. 74 y 75 del Código
Procesal Civil. Haga click
aquí.
· Poder para contraer matrimonio: Art. 264 del Código
Civil. Haga click
aquí.
· Poder para disponer de bienes inmuebles (compra
/ venta): Art. 155 y156 del Código Civil. Haga click
aquí.
· Poder para nombrar tutor de menores: Art. 503 del
Código Civil. Haga click
aquí.
· Poder para solicitar la desafiliación de
las AFPs: Art. 155 y156 del Código Civil y Art.
74 y 75 del Código Procesal Civil. Haga click aquí.
Si usted desea, también podrá
solicitar en la recepción del Consulado, el texto
de los artículos arriba indicados.
La omisión de estos artículos podría
acarrear insuficiencia en cuanto a la su validez jurídica
de la escritura pública.
IMPORTANTE: Estos
documentos hechos ante notarioes españoles deberán
ser legalizados en este Consulado antes de ser enviados
al Perú. Para ver la tarifa de legalizaciones haga
click aquí.