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SE ATIENDE PREVIA CITA

LAS PERSONAS QUE SOLICITEN ESTA ACTUACIÓN CONSULAR DEBERÁN PRESENTAR SU DNI PERUANO VIGENTE

El poder por escritura pública sirve para realizar gestiones vinculadas con la transferencia de propiedad (muebles e inmuebles), actos judiciales, venta de acciones, constitución de empresas, matrimonios, rectificación de partidas de nacimiento, entre otros actos de mayor importancia. Este poder es válido hasta su revocación mediante otra escritura pública.

REQUISITOS:

· Pasaporte en original.
· DNI peruano original y fotocopia.
· Nombre completo y número de DNI del apoderado.
· El trámite es personal.
· Costo: 60 euros (S/C 80) como mínimo, y según el número de páginas del poder y el número de apoderados.
· Minuta (proyecto del poder que se presenta al Consulado, preparado por abogado en el Perú), el texto de la minuuta deberán remitirlo a la siguiente dirección electrónica: minuta@consuladoperumadrid.org. Remitirlo en formato Word (no escanear). Sólo en los siguientes casos no es necesario presentar Minuta:

- Poder por escritura pública para contraer matrimonio en Perú no es necesario presentar minuta. En este caso deberá cumplimentarse el siguiente impreso, haga click aquí
- Escritura pública para reconocimiento de menor. En este caso deberá cumplimentarse el siguiente impreso, haga click aquí
- Escritura pública para renuncia a la nacionalidad peruana. En este caso deberá cumplimentarse el siguiente impreso, haga click aquí
- Poder por escritura pública para desafiliarse de una AFP, haga click aquí - Preguntas sobre el tema

PODER POR ESCRITURA PUBLICA ANTE NOTARIOS ESPAÑOLES

En caso el interesado desee otorgar poder por escritura pública ante notarios españoles y a fin que surtan efectos legales en el Perú, es necesario que lleven transcritos algunos artículos del Código Civil y/o Código Procesal Civil peruanos. A continuación le indicamos los artículos que deberán ser incluídos dependiendo del objetivo del poder:

· Poder para representar en juicios: Art. 74 y 75 del Código Procesal Civil. Haga click aquí.
· Poder para divorcio: Art. 74 y 75 del Código Procesal Civil. Haga click aquí.
· Poder para contraer matrimonio: Art. 264 del Código Civil. Haga click aquí.
· Poder para disponer de bienes inmuebles (compra / venta): Art. 155 y156 del Código Civil. Haga click aquí.
· Poder para nombrar tutor de menores: Art. 503 del Código Civil. Haga click aquí.
· Poder para solicitar la desafiliación de las AFPs: Art. 155 y156 del Código Civil y Art. 74 y 75 del Código Procesal Civil. Haga click aquí.

Si usted desea, también podrá solicitar en la recepción del Consulado, el texto de los artículos arriba indicados.
La omisión de estos artículos podría acarrear insuficiencia en cuanto a su validez jurídica.

IMPORTANTE: Estos poderes deberán ser legalizados en este Consulado antes de ser enviados al Perú. Para ver la tarifa de legalizaciones haga click aquí.



 

 
Consulado General del Perú en Madrid - C/ Cristóbal Bordiú, 49 - 28003 Madrid, España Tel.: (0034) 91 56 29 012 / 022 Fax: (0034) 91 56 29 111

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