Los ciudadanos peruanos
que deseen contraer matrimonio en España, podrán
celebrarlo con arreglo a la legislación española
vigente. La solicitud de matrimonio ha de realizarse
por ambos contrayentes, que han de comparecer conjuntamente
ante el Registro Civil correspondiente al domicilio
de cualquiera de ellos. Es necesario que aporten la
siguiente documentación:
· Certificación literal
de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil
correspondiente al lugar de su nacimiento. Debe estar
legalizado por este Consulado General, el costo es 18
euros.
· Certificación de empadronamiento o
residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos
años.
· Declaración jurada o afirmación
solemne del estado civil de los solicitantes. El costo
de la Declaración Jurada es de 22,50 euros.
· Fotocopia del documento identificador: D.N.I.,
pasaporte o tarjeta de residencia.
Además, si alguno de los contrayentes
se encontrara en alguna de las siguientes situaciones
deberá aportar también:
1. Los menores de edad:
· Si son mayores de 16 años,
en la certificación literal de nacimiento debe
constar nota marginal de la emancipación.
· Si son mayores de 14 años y menores
de 16, deben obtener previamente la dispensa judicial.
2 . Los divorciados o anulados de
matrimonio anterior:
· Certificación literal
del matrimonio anterior, con anotación marginal
de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio
dictadas fuera de España necesitan el Exequatur
de las mismas, es decir, su convalidación por
la Sala 1ª del Tribunal Supremo.
3. Los viudos:
· Certificación literal
del matrimonio anterior y certificación literal
de defunción del cónyuge.
4. Los peruanos deben aportar
también certificación de inscripción
consular, con expresión del domicilio, tiempo
de residencia en España y lugar de procedencia
del mismo. Además, deberá presentar
un Certificado de No publiación de edictos
expedido por este Consulado General. En algunos casos
es necesario aportar certificado de capacidad matrimonial.